Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293840
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 596
QUERELLA. NO ES NECESARIO PODER ESPECIAL PARA FORMULARLA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 596
El Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito y Territorios Federales, no contiene norma alguna en la cual se indique que para formular querella por conducto de apoderado se requiera un poder especial; por otra parte, el Código Civil no establece tal requisito y tampoco se halla esa exigencia en algún otro ordenamiento legal que rija para negocios del fuero común en el Distrito y territorios federales. Por tanto, mientras no se acredite que al formular querella el mandatario de un ofendido, que se ostente con un poder general para pleitos y cobranzas, desatendió instrucciones de su mandante, los tribunales del fuero común de las entidades mencionadas, no pueden dejar de tener como plenamente eficaz la actuación del apoderado. Situación distinta se dará en casos que caigan bajo el régimen del Código Federal de Procedimientos Penales (artículo 120) o de la legislación de algunos Estados que como el de Puebla (artículo 71 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social), sí exigen "poder con cláusula especial o instrucciones concretas del mandante".
Precedentes
Amparo directo 4953/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Primera Sala, página 74, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "QUERELLA FORMULADA POR APODERADO."