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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 603
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO SOLICITADO POR LA OFENDIDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 603
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Amparo, las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil, y también podrán promover el juicio de amparo contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que están afectos a la reparación o a la responsabilidad civil. Ahora bien, si en la especie la reclamación que se formula entraña la pretensión de que se reconozca que las constancias aportadas al proceso, demuestran plenamente la responsabilidad penal del inculpado por la comisión de los delitos de que se consideró ofendida la quejosa, implicaría que esta Suprema Corte de Justicia dictara una ejecutoria por cuya efecto se habría de declarar la responsabilidad del inculpado fincándole una condena. Por tanto, es inconcuso que en ese caso se exceden los términos mantenidos por aquel artículo 10 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, precepto a través del cual el legislador ha establecido una medida congruente con el mandato del artículo 21 constitucional, que consagra el ejercicio exclusivo de la acción penal en favor del Ministerio Público, y en orden a lo dicho procede que, con fundamento en los artículos 73, fracciones V y XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, se sobresea en el juicio.
Precedentes
Amparo directo 5718/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.