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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 604
RECONSTRUCCION DE HECHOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 604
No implica una violación de orden procesal el que no se haga la reconstrucción de los hechos, porque es optativo para el juzgador cuando lo considere necesario, practicar de oficio tal diligencia y si no la hace, es porque no la estima indispensable para la investigación.
Precedentes
Amparo directo 3537/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.