Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293847
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 659
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE, PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 659
Siendo el delito de daño en propiedad ajena de los que se persiguen de oficio de acuerdo con el artículo 299 del Código Penal de Veracruz, no releva al acusado de las sanciones que le corresponden legalmente, el pago de la reparación del daño que haya hecho, toda vez que ésta tiene el carácter de pena accesoria.
Precedentes
Amparo directo 4075/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.