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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 669
DELITO POR IMPRUDENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 669
El Código de Defensa Social de Puebla que sigue al punitivo del Distrito Federal, prescribe, para la aplicación de las sanciones a los delitos por imprudencia, además de la atención de las reglas generales de los artículos 67 y 68, las especiales del grado de culpabilidad contenidas en el numeral 75, con el propósito, el legislador, de hacer destacar al juzgador la importancia de las circunstancias que enumera el último precepto para lograr graduar la gravedad de la imprudencia. Bastarían las primeras para alcanzar la última finalidad, pero el legislador no deseando que escapen algunos aspectos de la "previsión de lo previsible" en la compleja etiología del acto u omisión culposa, refrenda particularmente determinados matices para hacer factible una mejor individualización respectiva.
Precedentes
Amparo directo 5814/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.