Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293849
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 669
DELITO CONTINUADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 669
La ley sustantiva de San Luis Potosí siguiendo a la legislación punitiva del Distrito Federal, establece que es delito continuo "aquel en que se prolongan sin interrupción, por más o menos tiempo, la acción o la omisión que lo constituyen" (artículo 22), por lo que si el acusado confiesa haber realizado substracciones de mercancías un día determinado e igualmente admite haberse apoderado de otros objetos en el mismo lugar, pero en otro día diferente, es claro que se ubicó en el delito continuado, por ser una de la dañosa intención del sujeto, aun cuando lo realizara con múltiples actividades; y como la ley no establece precepto que considere agravación especial, este aspecto se deja al juzgador para que con su arbitrio y con el sistema de mínimos y máximos para cada figura, estime si amerita el delincuente mayor acento represivo por la presencia del concurso que le revele una mayor peligrosidad.
Precedentes
Amparo directo 5788/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.