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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 671
REPARACION DEL DAÑO Y PERDON DEL OFENDIDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 671
En el caso de que el querellante durante el juicio se conduela de ver al reo encarcelado, así como de su situación económica, y le perdone la reparación, dándose por pagado, si el juzgador condenó a dicho pago, al prever la ley que en caso de renuncia como lo constituye tácitamente el perdón y el pago aparente, la reparación debe ser cubierta al Estado, no teniendo relevancia sobre el particular las reiteradas manifestaciones ulteriores de la parte lesa, al responder al mismo sentimiento pietista, pues la sanción pecuniaria debe conservarse.
Precedentes
Amparo directo 2750/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.