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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 693
CONFESION EXTRAJUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 693
Si el acusado al deponer ante el Ministerio Público Federal ratifica el contenido de la confesión vertida en un acta administrativa, y al rendir su declaración preparatoria manifiesta que no ratifica el contenido de las declaraciones rendidas con antelación, tal circunstancia no invalida ni desvirtúa el reconocimiento que de su culpabilidad hiciera ante el fiscal federal, ya que al declarar frente a dicho funcionario gozaba de las garantías constitucionales a que tiene derecho todo acusado.
Precedentes
Amparo directo 5919/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de febrero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.