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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 699
CONTRABANDO, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 699
El cuerpo del delito de contrabando, se comprueba con el hecho de introducir al país mercancías sin el pago de los derechos correspondientes, defraudando en esa forma al fisco federal; y la libertad de tránsito a que se refiere el artículo 5o. reformado de la Ley Aduanal, de ninguna manera exime a los propietarios o conductores de mercancías extranjeras de la responsabilidad en que incurren, si tales mercancías han sido importadas de contrabando, porque las acciones provenientes de esa ilegal importación, no se extinguen por el solo hecho de que las mercancías salgan de la zona de vigilancia que dicho precepto establece, sino que, además de lo procedente en el orden administrativo, los únicos efectos de que las mercancías en cuestión se encuentren fuera de dicha zona de vigilancia, consisten meramente en que no sean aprehendidas y consignadas por falta de documentación aduanal.
Precedentes
Amparo directo 6394/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de febrero de 1956. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.