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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 700
INVASION DE TIERRAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 700
La ocupación de terrenos comunales sin la intervención de la respectiva autoridad agraria, debe ser sancionada con arreglo a la fracción III del artículo 353 del Código Agrario, puesto que la posesión que se dé a los ejidatarios es virtual y para entrar en posesión real de los citados terrenos, es indispensable cumplir con el requisito legal, y no hacerlo por sí mismos.
Precedentes
Amparo directo 804/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de febrero de 1956. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.