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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 701
ABIGEATO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 701
El artículo 330 bis del Código Penal de Michoacán da el nombre de abigeato al apoderamiento de uno o más semovientes ajenos, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellos legalmente. Tal denominación no corresponde exactamente al significado jurídico gramatical aceptado por esta Primera Sala; pero como quiera que una ley local expedida en uso de la soberanía de un Estado define el abigeato en forma distinta, el Juez constitucional no puede menos que admitir que en el Estado de Michoacán es abigeo quien se apodera ilegalmente de uno o más semovientes ajenos. Ahora bien, la segunda parte del precepto a estudio no se refiere sino a una derivación del delito de robo, o sea a la compra de ganado robado; y aun cuando se entienda que el robo de un semoviente no pasa de ser robo simple, dada la clasificación de robo específico que le designa el Estado de Michoacán, debe aceptarla este Tribunal.
Precedentes
Amparo directo 4992/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de febrero de 1956. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.