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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 713
LESIONES Y HOMICIDIO TUMULTUARIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 713
Cabe observar que la antigua redacción de los preceptos reguladores de sanción a lesiones y homicidios tumultuarios, integraban la figura delictiva con el elemento-riña, vocablo que en la actualidad, como en el Código de Oaxaca quedó sustituido con el de intervención, indudablemente más amplio y que por tanto si bien abarca a la riña, también evita la impunidad en casos como el en que no se tipifica con sus dos características: ánimo y contienda de obra, sino sólo una intervención a todas luces ilícita, justificativo moral de la represión. Además, esta Suprema Corte, también ha dicho que los preceptos como el artículo 291 del Código comentado, pueden ser aplicados a casos tumultuarios pero a condición de que no obstante el desorden y lo confuso de la situación, pueda precisarse al auto del daño.
Precedentes
Amparo directo 3150/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.