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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 713
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 713
No puede ser tomada en cuenta si la excluyente está contradicha por el ofendido y además el acusado huye a raíz de los hechos en vez de presentarse a las autoridades a informar sobre la necesidad ineludible de haber dado muerte a su atacante, pues se concluye en la justificación de los fallos condenatorios por cuanto a que no existió la agresión principal presupuesto de la causa de justificación aludida.
Precedentes
Amparo directo 2478/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.