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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 715
TRASTORNO MENTAL INVOLUNTARIO DE CARACTER PATOLOGICO Y TRANSITORIO, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 715
Para que pueda tomarse en consideración la excluyente de responsabilidad consistente en que el acusado actuó al cometer el delito en estado de trastorno mental involuntario, de carácter patológico y transitorio, es necesario que esté probado plenamente dicho mental que cae dentro del dominio de la ciencia médica y de la apreciación legal que de los dictámenes respectivos puede y debe hacer el juzgador; en consecuencia, si no hay una prueba plena al respecto, el fallo condenatorio no viola garantías.
Precedentes
Amparo directo 4663/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.