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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 716
CONDENA CONDICIONAL, NEGACION DEL BENEFICIO DE LA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 716
La condena condicional debe ser negada al acusado a pesar de ser delincuente primario y haber demostrado su buena conducta anterior, si la pena rebasa el límite que el Código Penal del Estado de Aguascalientes establece para la concesión del beneficio que se menciona.
Precedentes
Amparo directo 3907/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.