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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 716
ROBO, APLICACION DE LA PENA EN EL DELITO CALIFICADO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 716
Los artículos 371 y 372 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, señalan que la pena se establece de acuerdo con el valor de lo robado, no de acuerdo con el valor de lo que a cada uno de los copartícipes corresponde o aprovecha al ser repartido el botín, pudiendo acumularse la circunstancia, calificativa, de que el robo se cometió en lugar cerrado que es a la vez casa habitación y, por ello, de acuerdo con el artículo 385, fracción VI, del propio código, es aplicable una pena de tres días a tres años de prisión, además de la prevista en los artículos 371 y 372 antes mencionados, pues el artículo 385 así lo establece expresamente.
Precedentes
Amparo directo 3907/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.