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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 747
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE, COMETIDO POR IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 747
La más elemental prudencia exige que todo manejador que encuentre algún obstáculo en el camino precisamente sobre el carril por el que va transitando, debe abstenerse de rebasar ocupando el carril del tránsito en sentido contrario, hasta no cerciorarse de que ningún otro vehículo se aproxime por ese carril izquierdo; consecuentemente, si por las luces de un automóvil que viene en dirección opuesta el conductor inculpado pudo advertir que no tenía el paso libre, y sin embargo avanzó produciéndose el choque entre su vehículo y aquel automóvil, la sentencia que le ha declarado responsable de los delitos de daño en propiedad ajena y lesiones configuradas en los daños físicos a cosas y a personas que se produjeron como efecto del choque, no se puede tener como violatoria de garantías, pues esa declaración de responsabilidad atiende a la calidad culposa de su conducta. Aun en el supuesto de que fuera exacto que el automovilista que conducía el otro vehículo no haya hecho el cambio de luces que el acusado manifiesta haberle pedido, tal circunstancia no daría base para admitir que fuera procedente un fallo absolutorio, porque la concurrencia de culpa por parte del ofendido no elimina la ilicitud de la conducta del acusado.
Precedentes
Amparo directo 77/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.