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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 749
RIÑA, HOMICIDIO SIMPLE POR INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 749
La figura de la riña se integra por el desarrollo de una contienda de obra, lo cual implica que los sujetos se ataquen mutuamente animados por el propósito de causarse daño; por tanto, es innegable que cuando uno de ellos se pone en fuga, la riña cesa, ya que dejan de producirse los dos elementos que la contienda presupone, esto es, el elemento subjetivo que es el ánimo de pleito y el objetivo que es el intercambio de ataques; por lo tanto, si cesa la riña y se produce la persecución y se consigue la muerte del perseguido a consecuencia de lesiones que le infiere su perseguidor, se integra una acción unilateral que configura el homicidio simple.
Precedentes
Amparo directo 1842/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1º de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.