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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 750
PERITAJES MEDICO-LEGALES (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 750
Como el artículo 211 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán dispone que: "Cuando el herido sea tratado por facultativos particulares el dictamen será rendido por dos de éstos; lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en caso de estimarlo conveniente, el Juez ordene el examen del lesionado por dos médicos legistas". Consecuentemente esa medida queda condicionada al criterio del Juez y por tanto, su omisión no puede considerarse agravante para el procesado, supuesto que el artículo 263 del mismo ordenamiento procesal, le concede para proveer a su defensa, la facultad de designar al respecto, peritos de su parte.
Precedentes
Amparo directo 3125/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.