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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 761
ESTUPRO, HONESTIDAD EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 761
En los términos de la ley el estupro se integra por la cópula con mujer menor de dieciocho años que viva honestamente obteniendo su consentimiento mediante la seducción o el engaño. La disposición exige que la mujer viva honestamente, y dicha expresión debe interpretarse con un significado puramente material, ello es, independientemente de cualquier situación anímica o conocimiento que la mujer tenga de posibles deshonestidades, el vivir honestamente implica el comportarse en la forma socialmente aceptable, con independencia de lo que en el fuero interno exista y sin subordinación alguna al comportamiento secreto y personal de la mujer. El problema de la honestidad es puramente objetivo e implica tan sólo la forma de conducirse de la mujer para con los demás y no mantiene subordinación alguna con su situación moral interna.
Precedentes
Amparo directo 5844/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.