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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 762
IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 762
El hecho de que para la producción de un resultado concurra la actividad culposa de dos personas, no trae como consecuencia necesaria la identidad cuantitativa de las sanciones, pues si bien es cierto que el daño se produce a virtud de la conducta de ambos, no lo es menos que la imprudencia puede ser más grave en uno que en otro.
Precedentes
Amparo directo 586/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.