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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 763
RIÑA, MODOS DE INTERVENCION EN UNA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 763
Debe diferenciarse entre intervención en una riña tomando partido por uno de los contendientes, y la intervención con ánimo de que cese la violencia; cuando se realizan actos lesivos sobre cualquiera de los contendientes, es claro que se está tomando partido a favor del contrario; en cambio, cuando lo que se pretende es que la violencia cese, la intervención material procurará el aseguramiento de los contendientes o la interposición entre los mismos, pero en ninguna forma el daño de alguno de ellos, pues el hacerlo significa claramente que se toma partido por cualquiera de los bandos. El criterio para calificar una conducta como de intervención a la riña, cuando se ejecutan actos materiales debe ser el carácter lesivo de la acción sobre los beligerantes; si tal sucede, la conducta será de intervención a la riña, conducta del todo diversa al aseguramiento de los rijosos o de interposición para que la violencia cese.
Precedentes
Amparo directo 84/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.