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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 764
LEY GENERAL DE POBLACION, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 108 DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 764
Conforme al artículo 108 de la Ley General de Población, se sancionan como delitos consumados, actos que teóricamente podrían ser considerados como de tentativa, pero el legislador es soberano para crear las figuras delictivas y cuando estima que determinada conducta debe ser sancionada enérgicamente eleva a la categoría de delitos, actos que tan sólo van encaminados hacia la violación principal. En esa virtud, cuando ha quedado demostrado en autos que la conducta del quejoso iba, indiscutiblemente encaminada al traslado de los trabajadores a una granja en el extranjero, ello es, determinante para que tenga actualización el supuesto contenido en dicho artículo 108 de la Ley General de Población.
Precedentes
Amparo directo 5096/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.