Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293899
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 777
MINISTERIO PUBLICO. CONCLUSIONES FORMULADAS EN LA AUDIENCIA DE DERECHOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 777
Si el agente del Ministerio Público formula conclusiones acusatorias en contra de un reo por el delito de homicidio y considera el delito como simple intencional, pero en la audiencia de derecho interviene otra persona con tal carácter y modifica las conclusiones acusatorias anteriores en el sentido de considerar el delito como homicidio cometido en riña por el provocado, porque a su juicio existe causa superveniente y fundada y hace la modificación fundamentándose en lo dispuesto por el artículo 328 del Código de Procedimientos Penales, conforme a esa modificación debe ajustarse la sentencia, ya que como la institución del Ministerio Público es única, en la cual todos sus miembros deben obrar de consumo cuando se trata de la misma función, resulta evidente que la modificación, aunque no haya sido hecha por la misma persona, es válida.
Precedentes
Amparo directo 3666/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.