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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 777
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 777
El ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, sólo pueden promover juicio de amparo contra actos que emanan del incidente de reparación o de responsabilidad civil o contra actos que surjan dentro del procedimiento penal relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil, por lo cual si estas personas lo hacen en contra de la sentencia de segunda instancia que ha relevado al acusado de la culpabilidad que se le imputa porque en concepto de dicha autoridad faltaron los elementos de intencionalidad o imprudencia de su parte para constituirse el delito, que genera las sanciones entre las que figuran la reparación del daño que al exigirse a terceros tiene el carácter de responsabilidad civil, y como la facultad de declarar si un hecho es o no delito, corresponde a las autoridades judiciales del orden penal y la de segundo grado estableció su inexistencia, faltando el presupuesto de la comisión del delito, la vía de amparo elegida por dichas personas, es improcedente para hacer valer sus derechos, lo cual trae como consecuencia el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo directo 2905/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de marzo de 1956. Unanimidad de tres votos. Ponente: Ruiz de Chávez.