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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 784
PRUEBA PRESUNCIONAL, ESTUDIO DE OFICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 784
Es inexacto que la prueba de presunciones deba ofrecerse como condición para que el juzgador pueda apreciarla, ya que, como es sabido, se trata de un instrumento demostrativo que el Juez se encuentra obligado a valorar oficiosamente, esto es, aunque el mismo no haya sido ofrecido por las partes del juicio; porque, teniendo en consideración que la presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido, es decir, teniendo en cuenta que, comprobado el hecho base, saca el Juez el hecho consecuencia, se ve con claridad que las presunciones son apreciadas por el juzgador como resultado inherente al ejercicio de su misma función, sin que sea menester, por ende, que sean ofrecidas por los interesados.
Precedentes
Amparo directo 4533/55. Francisco Díaz Meza. 5 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.