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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 789
MINISTERIO PUBLICO, LAS OMISIONES DEL, EN CUANTO A LA AGRAVACION DE LA PENA SOLICITADA, NO OBLIGAN AL JUZGADOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 789
Esta Primera Sala ha venido sosteniendo el criterio de que compete al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal y al Juez la aplicación de las penas, por lo que, si el órgano persecutorio ejerce su función en conclusiones, el requisito constitucional está surtido; en estas condiciones, si éste hace encuadrar los hechos dentro de un capítulo del Código Penal, pero omite únicamente la agravación por la presencia de consecuencias, creyendo que es un delito simple o de penalidad ordinaria, tal equívoco no obliga al que juzga, supuesto que se conceptúa como opinión de una de las partes procesales, sin constituir requisito o presupuesto necesario para que el órgano jurisdiccional cumpla con su función soberana de decidir.
Precedentes
Amparo directo 5014/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de marzo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.