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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
293902
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 789

MINISTERIO PUBLICO, LAS OMISIONES DEL, EN CUANTO A LA AGRAVACION DE LA PENA SOLICITADA, NO OBLIGAN AL JUZGADOR.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 789

Precedentes

Amparo directo 5014/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de marzo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 293902