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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 789
HOMICIDIO EN RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 789
La aberratio ictus que prevé la fracción V del artículo 9o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales no destruye la integración del delito de homicidio, al concurrir tanto el elemento material (privación de una vida), como el subjetivo (animus necandi), toda vez que la intención del activo es la de dañar en su integridad corporal a su contrario en la riña y por ende, esta circunstancia modificativa que tiene relación con el hecho de la interferencia del pasivo le es aplicable al activo, de lo cual resulta la ubicación del evento en la forma circunstancial de la riña, no obstando el hecho de que no se estuviera paleando con el que resulta muerto.
Precedentes
Amparo directo 5948/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.