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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 790
EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. ROBO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 790
La excluyente de responsabilidad que prevé la fracción VII del artículo 15 del Código Penal del Estado de Puebla se refiere al desconocimiento que el sujeto activo tenga de determinadas circunstancias particulares del ofendido, es decir, especiales cualidades personales de éste ignoradas por aquél al momento de realizar el hecho, por lo cual el legislador justifica la conducta, como en el caso de relaciones incestuosas en que el agente desconoce el vínculo de sangre que lo liga con el pasivo; sin embargo, en los robos ordinarios, poco interesa la condición personal de la víctima, toda vez que es legalmente punible el hurto, aun cuando se ignore quién sea el propietario o poseedor legítimo del bien, siendo suficiente que la cosa no pertenezca el sujeto activo.
Precedentes
Amparo directo 6332/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.