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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 790
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 790
Constituyendo la reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente, una sanción, presupone necesariamente la existencia de un delito y de un delincuente para poder llegar a aquélla; en consecuencia, si se omite la impugnación de los presupuestos, lógicamente se infiere la aceptación de su existencia y referido al caso del delito de fraude, siendo éste ilícito contra el patrimonio de las personas, para que encuadre en la característica, requiere el perjuicio de la víctima y si el agente no ataca el daño lesivo por él efectuado, resulta ilógica su postura al impugnar la consecuencia del delito, o sea la obligación de reparar el daño patrimonial que él consumó.
Precedentes
Amparo directo 1064/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de marzo de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.