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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 791
ROBO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 791
De acuerdo con la teoría y derecho vivo mexicano, basta para que se considere consumado el robo, el hecho de encontrar al sujeto activo en posesión de la cosa mueble, no siendo ya necesario como ocurre en otras legislaciones, que el agente movilice la cosa y menos aún que tenga que evidenciarse el ánimo que lo impulsó para apoderarse del bien que no tenía, ya que en este particular, la ley presume la dañada intención, mientras no se demuestre lo contrario.
Precedentes
Amparo directo 6332/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.