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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 833
IMPRUDENCIA, ELEMENTOS PARA LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 833
Para que una acción deba estimarse como una manifestación de voluntad, directamente encaminada a la producción del daño, necesario es que quien la despliega, haya concebido su designio criminoso, teniendo conciencia del resultado ulterior queriéndolo; es más, que previamente a la realización del evento criminoso exista representación del mismo y sólo entonces, puede decirse que el actuar del agente es intencional. Consecuentemente, si quien modifica el mundo externo acusando daño a un bien protegido por el derecho lo hace contra intención, supuesto que el resultado concreto no lo deseaba y solo lo produjo por que no tomó las precauciones que su deber le imponía para conjurarlo, tratándose de un acto que era previsible, entonces tal comportamiento, que ciertamente produce el mismo daño que un delito intencional, queda comprendido dentro del tipo penal de imprudencia.
Precedentes
Amparo directo 6590/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.