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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 834
RIÑA Y EXCLUYENTES DE LEGITIMA DEFENSA, Y MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 834
En la riña, la conducta de uno y otro de los adversarios, implica la conciencia de estar violando el orden jurídico, ya que los contendientes realizan acciones con propósito lesivo con ánimo de reñir, y cabe decir que tal estimativa de riña es jurídicamente incompatible con las excluyentes de incriminación de legítima defensa, y miedo grave o temor fundado; habida cuenta de que estas últimas como causas de inimputabilidad, tienen como exigencias técnicas que el sujeto activo, haya perdido la motivación, representación y conciencia normal de sus actos, y haya caído en un estado de anulación individual, en que los fenómenos de inhibición psíquica alcanzan los centros subcorticales y mencefálicos; de tal suerte que si bien, quien se halla en tal situación no pierde la libertad, sí actúa en forma tal, que disminuye la posibilidad de elegir entre el mal de cometer un delito y el propio mal que la amenaza; en tanto que en aquélla, es decir, en la causa de justificación de defensa legítima, la objetividad de la violencia por parte del que se defiende no es agresión, sino rechazo.
Precedentes
Amparo directo 6722/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.