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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 835
RIÑA Y LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 835
La riña excluye a la legítima defensa por ser jurídicamente incompatible, en razón de que la violencia a que recurren los adversarios para dirimir una cuestión privada con ánimo de reñir, implica la concurrencia de dos agresiones igualmente ilícitas; en tanto que, en la legítima defensa, la objetividad de la violencia por parte de quien se defiende, no es agresión sino rechazo.
Precedentes
Amparo directo 6460/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de marzo de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.