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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 835
AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 835
El recurso de apelación como medio impugnatorio, obliga al juzgador a suplir la deficiencia de los agravios, pero sólo en el supuesto de que no esté comprobado plenamente el cuerpo del delito, ni la responsabilidad del acusado, o si se hubieran alterado los hechos, las reglas que rigen la apreciación de las pruebas o las leyes de raciocinio, o si la autoridad no hizo correcto uso del arbitrio judicial que la ley le concede.
Precedentes
Amparo directo 6552/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.