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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 839
COPARTICIPACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 839
Si el acusado intervino en la concepción, preparación y ejecución del delito, por haber aceptado la invitación que le hizo su coacusado para cometer el robo, y lo acompañó hasta el lugar de los hechos y lo esperó allí para recibirle el objeto robado, la sentencia que lo consideró coautor del delito es legal y no violatoria de garantías, ya que en el caso ninguna aplicación tiene la fracción I del artículo 400 del Código Penal Federal que se refiere al encubrimiento, que se refiere a la persona que no procure por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio, pues en el caso, el acusado no sólo no impidió por los medios lícitos que tenía a su alcance impedir el delito que se iba a cometer, sino que aceptó la invitación que se le hizo para cometerlo y tomó participación en su consumación.
Precedentes
Amparo directo 3214/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.