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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 839
PERITOS, PRUEBA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 839
El Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, dispone que por regla general los peritos deberán ser dos o más; y en el artículo 167, que cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos, a los que se les hará saber por el Juez su nombramiento y a quienes se les ministrarán todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión; consecuentemente, si en la especie, sólo existe un certificado médico que es idéntico al que había rendido con anterioridad el mismo profesionista que lo suscribe, y fue rectificado por los médicos legistas, en el proceso no existe prueba de la calidad de la lesión sufrida por la ofendida.
Precedentes
Amparo directo 379/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.