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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 869
REGULACION DE SANCIONES, BASES PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 869
La imposición de las sanciones corresponde al Juez natural, quien en los delitos intencionales debe regularlos tomando como base el grado de temibilidad del agente; y en los delitos por imprudencia, el grado de irreflexión, imprevisión o falta de cuidado, en relación con el daño final.
Precedentes
Amparo directo 6879/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.