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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 871
TESTIGOS CONTRADICTORIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 871
El sistema procesal penal michoacano en materia probatoria es mixto porque preconizando la convicción como base de la apreciación; sin embargo la sujeta a determinadas reglas, y el artículo 350 del mismo ordenamiento, vuelve a dejar el valor de la declaración de testigos contradictorios al convencimiento que tenga el juzgador sobre la inocencia o culpabilidad del reo, con tal que exprese los motivos de confianza y las circunstancias del caso para cubrir las exigencias constitucionales de motivación y fundamentación.
Precedentes
Amparo directo 3935/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.