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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 890
INDULTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 890
El artículo 6o. de la Ley de Indulto de diecisiete de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno para el Estado de México constituye una norma de excepción, no obstante que en el inicio de su redacción se emplea la palabra reo, ya que la idea fundamental es la de que los individuos que estén sujetos a proceso, es decir, los encausados, gocen también, de los beneficios de indulto concedidos en preceptos anteriores a individuos que ya han sido sentenciados y estén purgando una sanción. En esta virtud, por disposición del legislador gozarán de los beneficios a, que alude la ley, los que estén sujetos a proceso, y aun independientemente de que no estén recluidos en prisión por gozar de libertad provisional bajo de fianza, puesto que la ley no distingue al respecto.
Precedentes
Amparo directo 6639/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de marzo de 1956. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.