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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 890
ALEVOSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 890
Para la calificativa de alevosía se requiere una reflexión cuando menos mínima, pues el artículo 318 del Código Penal del Distrito Federal habla de "sorprender intencionalmente", es decir, si no un discernimiento o deliberación previa, madurada, como sucede para la calificativa de premeditación, si cuando menos una determinación de atacar de improviso a la víctima.
Precedentes
Amparo directo 5673/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.