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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 933
INCOMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 933
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece en su artículo 24, fracción IV, que corresponde conocer a esta Sala de los juicios de amparo que se promuevan en única instancia contra sentencias definitivas dictadas en los juicios sobre responsabilidad civil cuando la acción se funde en la comisión de un delito; es decir, la ley pone como presupuesto para entrar a la decisión de casos como el presente, que se trate de un delito; si no está comprobada la existencia de éste no se surte la competencia de esta Primera Sala. Si en un caso no existe documento o constancia fehaciente alguna constitutiva de la prueba de la existencia de un delito, y ni siquiera las partes hablan de delito, sino de hecho ilícito pues se refieren a si fue o no lícito el hecho que ocasionó el daño y cuánto importó éste, no se sabe si realmente existió delito y, en tal caso, cuáles fueron sus vicisitudes, ni tampoco se sabe si en el hipotético proceso penal el inculpado fue absuelto o condenado.
Precedentes
Amparo directo 3435/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de marzo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.