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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 935
IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL AMPARO, POR INTERES PERSONAL EN EL ASUNTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 935
El artículo 74, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la causa de impedimento consistente en que el juzgador tenga interés personal en el asunto. Ahora bien, no puede decirse que el Juez de Distrito tenga interés directo, personal en el proceso origen del amparo, por virtud de que se trata precisamente de la desobediencia a un mandato de suspensión dictado por ese propio Juez, pues la ley se refiere al interés material o particular, y no al interés que tiene y debe tener todo juzgador de que se cumplen sus resoluciones. Por lo demás, y aun en la hipótesis de que el Juez de Distrito que instruya el proceso tuviera el interés a que se refiere el repetido artículo 74, fracción III, se estaría en el caso de un impedimento que por Ley debiera haber hecho valer el propio Juez para excusarse del conocimiento de la causa y de no hacerlo, incurriría en una causa de responsabilidad, mas ello no acarrearía la nulidad de lo actuado. Todavía más, llevando al extremo el razonamiento, y suponiendo que hubiese tal nulidad, la misma quedaría convalidada cuando los acusados apelaran del fallo condenatorio y se tramitara el recurso por el Tribunal Unitario correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 6593/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de marzo de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.