Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293938
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 945
COMPETENCIA EN EL AMPARO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS EN JUICIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE LA COMISION DE UN DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 945
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece en su artículo 24, fracción IV, que corresponde conocer a esta Primera Sala de los juicios de amparo que se promuevan en única instancia contra sentencias definitivas dictadas en los juicios sobre responsabilidad civil cuando la acción se funde en la comisión de un delito; es decir, que la ley pone como presupuesto para entrar a la decisión de esos casos, que se trate de un delito, y si no está comprobada la existencia de éste no se surte la competencia de esta Primera Sala.
Precedentes
Amparo directo 3433/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.