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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 953
TRIBUNAL DE APELACION, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 953
A virtud del recurso de apelación, el tribunal de alzada se sustituye a la autoridad de primer grado, y el Ministerio Público, en tanto parte destacada en el proceso penal y perseguidor de los delitos, está legalmente facultado para impugnar mediante los recursos ordinarios conducentes, las resoluciones judiciales que en su concepto hayan hecho inexacta aplicación de la ley, hubieren violado principios reguladores de la prueba o hubiesen alterado los hechos, y si sus argumentaciones son válidas, no hay obstáculo legal para que aquella jurisdicción las acepte, y su vez, en forma razonada, haga uso de su arbitrio para graduar la pena.
Precedentes
Amparo directo 4891/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.