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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 953
AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 953
Si la concesión del amparo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es en el sentido de dejar insubsistente el auto de formal prisión dictado en contra de una persona, por considerarse que no existen elementos que hagan presumible su responsabilidad y dentro de la secuela del procedimiento penal no aparecen otras pruebas en su contra, pero la autoridad de primer grado ha dictado sentencia condenatoria en virtud de que no se ha hecho sabedora del otorgamiento del amparo, en caso de apelación la autoridad de segundo grado está en la obligación de acatar la sentencia constitucional, ya que no resulta válido aducir que la situación jurídica había cambiado en virtud de que se había pronunciado sentencia definitiva y que había cesado por ende los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo directo 3044/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.