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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 954
REPARACION DEL DAÑO, CUANTIFICACION DEL MONTE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 954
Cuando la sentencia impugnada fijó el monto de la reparación del daño ciñéndose únicamente al documento suscrito por el doctor que atendió al ofendido, en el que se establece la cantidad de dinero por concepto de tratamiento médico, y se desentiende de la capacidad económica del inculpado para regular ese monto, no es correcta la cuantificación de la reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 2795/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.