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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 954
CERTIFICADOS MEDICOS, EFICACIA PROBATORIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 954
Si el certificado médico provisional describe una herida con sus pormenores y se asienta que " dichas lesiones ponen en peligro la vida del ofendido " y los médicos legistas en su certificado concluyen que teniendo en cuenta únicamente las constancias procesales, es de estimarse que las lesiones sufridas por el citado ofendido " Son de las que ponen en peligro la vida " y que respecto a consecuencias, solamente podría dictaminarse con vista del propio lesionado, esta prudente abstención en lo que ve a consecuencias por no haber tenido a la vista al lesionado, no le resta eficacia, ya que el examen del cuadro clínico que se tuvo como base para determinar las características y alcance de la lesión, confirmó la clasificación previa, al considerarse las lesiones "como de las que ponen en peligro la vida"; consecuentemente, la sentencia que se basa en esa circunstancia, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5613/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.