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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 955
PLAGIO O SECUESTRO Y DETENCION ARBITRARIA, DISTINCION ENTRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 955
Para que se actualice la hipótesis prevista por la fracción V del artículo 329 del Código Penal para el Estado de Jalisco, es requisito indispensable que el robo sea de un menor de siete años por persona extraña a la familia de dicho menor, pero que lleve imbíbito el propósito de obtener lucro o rescate o de causar daño o perjuicios al plagiado o a otra persona relacionada con éste, ya que ante la ausencia de estos propósitos, se está ante la figura delictiva de la detención arbitraria que contempla la fracción I del artículo 327 del citado Código.
Precedentes
Amparo directo 4707/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.