Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293947
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 956
PENA, AUMENTO DE LA, POR EL JUZGADOR DE SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 956
Cuando se sustituye la segunda instancia a la autoridad de primer grado, a virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, aquella autoridad está capacitada legalmente para aumentar la penalidad, y si en la especie lo hace en forma adecuada no es violatoria de garantías su sentencia.
Precedentes
Amparo directo 4969/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.